AUTORIDADES DE LA LIGA CORDOBESA DE FÚTBOL

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto General, las Autoridades de la Liga Cordobesa de Fútbol son las siguientes:

  • Asamblea
  • Comité Ejecutivo
  • Presidente de la Liga Cordobesa de Fútbol
  • Mesa Ejecutiva

 

La Asamblea se conforma con Presidentes o Vicepresidentes de clubes afiliados, integrándose el Cuerpo de la siguiente manera: Un Representante Titular y uno Suplente de los clubes que militan en la Primera División A, tres Representantes Titulares y tres Suplentes de los clubes que militan en la Primera División B y dos Representantes Titulares y dos Suplentes de los clubes que militan en la Primera División C. El Estatuto prevé que –tal como ocurre en la actualidad– en caso de unificación de las dos categorías de ascenso (Primera B y Primera C), los Representantes por la división única resultante serán cuatro cuando sean hasta 14 clubes y cinco Representantes si fueran 15 instituciones o más.
Entre las principales funciones de la Asamblea podemos mencionar las siguientes:

  • Conceder afiliaciones y decretar desafiliaciones de los miembros de la LCF.
  • Imponer sanciones punitivas y separar de sus cargos a sus componentes, incluyendo al Presidente, a los miembros del Comité Ejecutivo.
  • Designar al Presidente, Secretario General, Tesorero (quienes no podrán ejercer cargos o pertenecer a Comisiones directivas de los Clubes) y demás Miembros del Comité Ejecutivo.
  • Considerar la Memoria, el Balance General, el Inventario y la Cuenta de Recursos y Gastos.
  • Autorizar la compra o venta de inmuebles y gravarlos, hipotecarlos o permutarlos.
  • Aprobar o desechar los Reglamentos dictados por el Comité Ejecutivo.
    Considerar el cumplimiento de las condiciones mínimas para actuar en cada Categoría y ascensos y descensos de los Clubes afiliados.
  • Disolver la Liga Cordobesa de Fútbol o modificar su estructura de acuerdo a las Leyes Provinciales y/o Nacionales vigentes en su momento.

La Asamblea General se reúne una vez al año en Sesión Ordinaria, que ha de realizarse entre el 7 y el 14 de diciembre de cada ejercicio.

El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente, Secretario General y Tesorero; un (1) representante Titular y un (1) Representante Suplente por cada uno de los Clubes que militan en la Primera División “A”. Estos deberán ser Presidente, Vicepresidente o integrantes titulares de la Comisión Directiva que los designa. Al igual que en el caso de los Asambleístas, habrá 3 representantes Titulares y tres (3) Representantes Suplentes por los Clubes que militan en la Primera División “B” y 2 por los Clubes que militan en la Primera División “C”. En caso de unificación de las dos últimas categorías mencionadas, la resultante tendrá cuatro (4) Representantes en caso de tener hasta catorce (14) clubes, y cinco Representantes si fueran quince (15) clubes o más
Entre sus funciones más destacadas podemos encontrar las siguientes:

  • Aprobar y someter a consideración de la Asamblea la Memoria, el Balance General, el Inventario y Cálculo Preventivo de Recursos y Gastos para cada ejercicio.
  • Convocar a Asamblea y fijar el “Orden del Día” de la misma.
    Acordar, suspender o cancelar afiliaciones de Clubes, ad referendum de la Asamblea.
  • Designar y remover a los miembros integrantes del Tribunal de Disciplina Deportiva, Colegio de Arbitros, como asimismo a los demás miembros de los Cuerpos Coadyuvantes.
  • Crear las Comisiones Internas y Especiales para asistir al Comité Ejecutivo, las que conformarán su estructura interna.
  • Organizar, realizar y aprobar cada temporada los Campeonatos Oficiales y cualquier otro tipo de Torneo o partidos.
  • Proclamar y aprobar el resultado definitivo de los Torneos que organice, instituir premios honoríficos, otorgar gratificaciones, subsidios y credenciales.
  • Conceder o negar permiso para que equipos de los Clubes disputen en el país o en el exterior, partidos con Clubes, Ligas o Asociaciones del país o extranjeras, tanto para la Primera División como para sus Divisiones Inferiores.
  • Autorizar o no las habilitaciones y transferencias de jugadores entre Clubes afiliados; de estos con otros Clubes de Ligas y viceversa, etc. Cada transferencia de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
  • Comprar y vender bienes muebles dentro de los recursos ordinarios y autorizar contratos de alquiler que no excedan de tres años. Proponer a la Asamblea cualquier operación sobre bienes inmuebles y efectuar reparaciones y/o modificaciones en los inmuebles de la Liga Cordobesa de Fútbol
  • Contratar árbitros mediante convenios con cooperativas y/u organizaciones arbitrales para dirigir los Torneos Oficiales y/o amistosos organizados por la LCF.
  • Suspender total y parcialmente fechas de los concursos oficiales organizados por la Liga; habilitar fechas para la disputa de partidos oficiales de las distintas divisiones.
  • Otorgar a solicitud de las Instituciones afiliadas, préstamos dentro de los límites fijados por la Asamblea y de acuerdo a las estipulaciones del Reglamento General.
    Establecer categorías de Clubes y fijar las respectivas pautas de conformidad al Estatuto.
  • Abrir Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorro y toda actividad bancaria, realizar operaciones de créditos, comprar, vender, gravar o contraer obligaciones de cualquier naturaleza dentro de los límites del presente Estatuto.
  • Imponer sanciones a los Clubes, dirigentes, jugadores, etc. con sujeción al presente Estatuto y a los Reglamentos, en los casos que exceda la competencia del Tribunal de Disciplina Deportiva.

El Comité Ejecutivo se reúne semanalmente en la Sede de la Liga Cordobesa de Fútbol, los días miércoles.

El Presidente es elegido por la Asamblea en votación secreta o pública conforme disponga la mayoría de la misma. Sus principales funciones son:

  • Presidir las Asambleas y las reuniones del Comité Ejecutivo, como así también las Comisiones Especiales que designen la Asamblea y/o el Comité Ejecutivo. Ejecutar las Resoluciones de estos últimos.
  • Resolver con cargo de dar cuenta en la próxima sesión del Comité Ejecutivo o a la Asamblea, según el caso, cualquier asunto urgente cuya inmediata resolución fuera de evidente necesidad, conveniencia o justicia y no pueda reunirse la Mesa Ejecutiva.
  • Representar a la Liga Cordobesa de Fútbol ante cualquier organismo administrativo o judicial, otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, celebrar acuerdos, convenciones, firmar títulos, documentos públicos o privados, contratos, actas, órdenes de pago, balances, correspondencias y celebrar cualquier acto jurídico con personas jurídicas públicas o privadas en los límites del presente Estatuto. En todos los casos la firma del Presidente deberá ser refrendada por el Secretario General o Administrativo, o uno de los Secretarios del Comité Ejecutivo según los casos, con excepción de las órdenes de pago, balances y documentos contables que serán refrendadas por el Tesorero o Secretario de Finanzas y Hacienda.
  • Asignar –en la primera reunión del Comité Ejecutivo- los cargos de Vicepresidente 1º y 2º, Secretarios Administrativo, de Finanzas y Hacienda, Técnico, de Asuntos Legales, de Relaciones Institucionales, de Prensa y Relaciones Públicas y de Eventos.
  • Convocar cuando lo estime necesario y presidir las reuniones anuales de los Presidentes o Vicepresidentes de los Clubes Afiliados, para la elección de los miembros que los representarán en la Asamblea y para tratar asuntos de interés general.
  • Designar asesores y relevarlos. Constituir Comisiones Especiales.

La Mesa Ejecutiva se integra con el Presidente, el Secretario General y el Tesorero de la Liga Cordobesa de Fútbol, o sus sustitutos estatutarios. La misma resolverá todos los asuntos que requieran una medida impostergable entre una y otra reunión del Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Presidente. Funcionará con la presencia de, por lo menos dos (2) de sus miembros.